jueves, septiembre 27, 2012

La “mala fe” del expresidente de la Mancomunidad de Aguas del Condado con los trabajadores despedidos.

El señor D. Juan Carlos Sánchez Álvarez actuó de MALA FE cuando decidió  despedir a doce vecinos de su pueblo que trabajaban en Mancomunidad de Aguas del Condado, cuando ésta se disolvió para formar parte de la MAS.

Y no es que lo diga yo, lo expresa la sentencia del tribunal supremo que condena a GIAHSA-MAS, en el proceso de despidos de los trabajadores del agua y basura de los pueblos que no entraron en la nueva mancomunidad MAS.

Del extracto de la noticia en el Huelva Información del 23 /09/2012 se desprende lo que afirmo, ya que la empresa saliente (Mancomunidad de Aguas del Condado) no le proporcionó a la entrante (AQUALIA), la documentación que posibilita la subrogación, documentación prevista en el convenio colectivo estatal.

No basta con decirle a la empresa entrante “! oiga que tiene usted aquí la documentación ¡”, no, como dice en el párrafo, - la diligencia QUE IMPONE LA BUENA FE CONTRACTUAL obliga a la saliente (Mancomunidad de Aguas del Condado) a averiguar la identidad de la nueva adjudicataria.

Esto tan simple y sencillo como haberle presentado, con acuse de recibo, la documentación de los trabajadores en tiempo y forma, no hubiese llevado a la situación actual con diez de los doce trabajadores despedidos todavía sin obtener la indemnización y algunos con dificultades económicas.

Se actuó de MALA FE, A SABIENDAS, con soberbia, con odio, utilizando a trabajadores, entre dieciocho y veintidós años de servicio, contra el gobierno municipal que lo destituyó en la forma de unos despidos injustos de paisanos suyos que lo único que hicieron en Mancomunidad de Aguas fueron trabajar duro para que Mancomunidad se convirtiera en un proyecto real, consolidado, de futuro, viable y rentable. 

Este es el extracto de la noticia y de la sentencia:

La orden señala que para que exista subrogación es preciso que la empresa saliente proporcione a la entrante la documentación prevista en el convenio colectivo, sin que baste comunicar al titular del servicio (el Ayuntamiento) que está a su disposición la referida documentación. La diligencia que impone la buena fe contractual obliga a la saliente a averiguar la identidad de la nueva adjudicataria.

La sentencia señala que si la empresa saliente no hubiera cumplimentado de manera suficiente "los deberes que le impone el convenido colectivo no se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante".

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