Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
Hay ciertos miembros de la
oposición, PSOE e IU, además de
militantes que escriben en las redes sociales que critican sobre los impuestos
en nuestro pueblo mezclando las plusvalías con el impuesto por la herencia, con
el del patrimonio y otros con el fin de confundir aquellas personas que no
están muy al tanto de estos impuestos. Estos que escriben mezclándolo todo,
algunos lo hacen de forma deliberada y otros por ignorancia, lo malo es que
algunos dicen que son maestros, serán de los malos o
maestros en confundir. Para eso estamos los otros para informar seriamente
sobre estos temas.
Si las plusvalías es un impuesto
local, el impuesto de sucesiones (herencia) y donaciones es de COMPETENCIA AUTONÓMICA, es decir DE LA
JUNTA DE ANDALUCIA, y por lo tanto la que determina cuanto se paga cuando
heredamos de nuestros padres, tíos, hermanos o familiar.
Este es el impuesto que muchas veces
es mejor no heredar porque lo que se tiene que pagar es tan alto que la mayoría
de las veces no se dispone de dinero para pagar ese impuesto. Este es el
impuesto que la oposición en las redes sociales y panfletos quiere hacer creer
que es cosa del ayuntamiento.
Las plusvalías es “pecata” minuta
para este IMPUESTAZO de la JUNTA DE
ANDALUCIA.
Veamos un ejemplo comparativo
entre la Comunidad Autónoma de Madrid y Andalucía.
(ESTE EJEMPLO ESTA TRANSCRITO DE UNA PAGINA DE INTERNET DESPUÉS DE COMPROBAR VARIAS, SIENDO ESTA LA MÁS SENCILLA DE ENTENDER)
Ejemplo práctico comparando lo que se paga en Madrid y en Andalucía
Ejemplo
práctico en la comunidad de Madrid:
1.
Heredando un terreno o vivienda no habitual:
Supongamos
un matrimonio que fallece y sólo tiene un hijo mayor de 21 años con un
patrimonio preexistente de 150.000 euros, y los bienes a heredar son un terreno
o vivienda no habitual con valoración de mercado de 110.000 euros:
Base
imponible: 110.000 euros
Reducciones:
Parentesco grupo II: 16.000 euros
Base
liquidable: 94.000 euros
Multiplicador
patrimonio pre-existente (al ser grupo II) = 1,00 x 94.000 euros
Cuota íntegra hasta 80.006,73 = 9.178,12 euros
Resto: 13.993,27 al 16,15% = 2.259,91 euros
CUOTA TOTAL: 11.438,03 euros
Bonificación
99% de la cuota grupos I y II: 11.323,65 euros
A
pagar: 11.438,03 - 11.323,65 = 114,38 euros
Ejemplo
práctico en Andalucía:
1.
Heredando un terreno o vivienda no habitual:
Supongamos
un matrimonio que fallece y sólo tiene un hijo mayor de 21 años con un
patrimonio preexistente de 150.000 euros, y los bienes a heredar son un terreno
o vivienda no habitual con valoración de mercado de 110.000 euros:
Base
imponible: 110.000 euros
Reducciones: Parentesco grupo II: 15.956,87 euros
Base
liquidable: 110.000 – 15.956,87 = 94.043,13 euros
Multiplicador
patrimonio pre-existente ( se refiere que el va a heredar tiene u patrimonio de
150.000 euros)(al ser grupo II) = 1,00 x 94.043 euros
Cuota íntegra hasta 79.880,52 (ver tabla)= 9.166,82 euros
Resto: 14.162,61 al 16,15% = 2.287,26
euros
CUOTA
TOTAL A PAGAR: 9.166,82 + 2.287,26 euros = 11.454 euros
DIFERENCIA: 11.454 € Andalucía – 114 € Madrid = 11.340
euros más en ANDALUCIA QUE TIENE QUE PAGAR EL QUE HEREDA Y ESTE NO ES UN
IMPUESTO DEL AYUNTAMIENTO, ES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN LA QUE GOBIERNAN PSOE
E IU, LOS DEFENSORES DE LOS TRABAJADORES.
ESTA ES LA FORMA DE INFORMAR AL PUEBLO Y NO CON ENGAÑOS HACIENDO CREER
QUE EL IMPUESTO QUE SE PAGA POR HEREDAR ES COSA DEL AYUNTAMIENTO.
PUES CON EL AGUA PASA EXACTAMENTE IGUAL. ESTÁN ENGAÑANDO CON UNA
CAMPAÑA DE DESINFORMACIÓN QUE POCO A POCO SE IRA DESMORONANDO.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario