domingo, agosto 03, 2014

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hay ciertos miembros de la oposición, PSOE e IU,  además de militantes que escriben en las redes sociales que critican sobre los impuestos en nuestro pueblo mezclando las plusvalías con el impuesto por la herencia, con el del patrimonio y otros con el fin de confundir aquellas personas que no están muy al tanto de estos impuestos. Estos que escriben mezclándolo todo, algunos lo hacen de forma deliberada y otros por ignorancia, lo malo es que algunos dicen que son maestros, serán de los malos o maestros en confundir. Para eso estamos los otros para informar seriamente sobre estos temas.
Si las plusvalías es un impuesto local, el impuesto de sucesiones (herencia) y donaciones es de COMPETENCIA AUTONÓMICA, es decir DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y por lo tanto la que determina cuanto se paga cuando heredamos de nuestros padres, tíos, hermanos o familiar.
Este es el impuesto que muchas veces es mejor no heredar porque lo que se tiene que pagar es tan alto que la mayoría de las veces no se dispone de dinero para pagar ese impuesto. Este es el impuesto que la oposición en las redes sociales y panfletos quiere hacer creer que es cosa del ayuntamiento.
Las plusvalías es “pecata” minuta para este IMPUESTAZO de la JUNTA DE ANDALUCIA.
Veamos un ejemplo comparativo entre la Comunidad Autónoma de Madrid y Andalucía.
(ESTE EJEMPLO ESTA TRANSCRITO DE UNA PAGINA DE INTERNET DESPUÉS DE COMPROBAR VARIAS, SIENDO ESTA LA MÁS SENCILLA DE ENTENDER)

Ejemplo práctico comparando lo que se paga en Madrid y en Andalucía

Ejemplo práctico en la comunidad de Madrid:

1. Heredando un terreno o vivienda no habitual:
Supongamos un matrimonio que fallece y sólo tiene un hijo mayor de 21 años con un patrimonio preexistente de 150.000 euros, y los bienes a heredar son un terreno o vivienda no habitual con valoración de mercado de 110.000 euros:

Base imponible: 110.000 euros
Reducciones: Parentesco grupo II: 16.000 euros
Base liquidable: 94.000 euros
Multiplicador patrimonio pre-existente (al ser grupo II) = 1,00 x 94.000 euros
   Cuota íntegra hasta 80.006,73 9.178,12 euros
   Resto: 13.993,27 al 16,15% = 2.259,91 euros
   CUOTA TOTAL: 11.438,03 euros
Bonificación 99% de la cuota grupos I y II: 11.323,65 euros
A pagar: 11.438,03 - 11.323,65 = 114,38 euros



Ejemplo práctico en Andalucía:

1. Heredando un terreno o vivienda no habitual:
Supongamos un matrimonio que fallece y sólo tiene un hijo mayor de 21 años con un patrimonio preexistente de 150.000 euros, y los bienes a heredar son un terreno o vivienda no habitual con valoración de mercado de 110.000 euros:

Base imponible: 110.000 euros
Reducciones: Parentesco grupo II: 15.956,87 euros
Base liquidable: 110.000 – 15.956,87 = 94.043,13 euros
Multiplicador patrimonio pre-existente ( se refiere que el va a heredar tiene u patrimonio de 150.000 euros)(al ser grupo II) = 1,00 x 94.043 euros
   Cuota íntegra hasta 79.880,52 (ver tabla)= 9.166,82 euros
  Resto: 14.162,61 al 16,15% = 2.287,26 euros
  CUOTA TOTAL A PAGAR: 9.166,82 + 2.287,26 euros = 11.454 euros


DIFERENCIA: 11.454 € Andalucía – 114 € Madrid = 11.340 euros más en ANDALUCIA QUE TIENE QUE PAGAR EL QUE HEREDA Y ESTE NO ES UN IMPUESTO DEL AYUNTAMIENTO, ES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN LA QUE GOBIERNAN PSOE E IU, LOS DEFENSORES DE LOS TRABAJADORES.

ESTA ES LA FORMA DE INFORMAR AL PUEBLO Y NO CON ENGAÑOS HACIENDO CREER QUE EL IMPUESTO QUE SE PAGA POR HEREDAR ES COSA DEL AYUNTAMIENTO.

PUES CON EL AGUA PASA EXACTAMENTE IGUAL. ESTÁN ENGAÑANDO CON UNA CAMPAÑA DE DESINFORMACIÓN QUE POCO A POCO SE IRA DESMORONANDO.      



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